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Guía completa

Declaración de conformidad PPWR: plantilla gratuita, ejemplo cumplimentado y campos obligatorios (Reglamento UE 2025/40)

En resumen: la declaración de conformidad PPWR es el documento previsto en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2025/40. Desde el 12 de agosto de 2026, quien introduce envases en el mercado de la Unión debe poder presentarla. Acredita el cumplimiento de los requisitos de los artículos 5 a 12, limitado a los que ya sean aplicables en la fecha de introducción en el mercado, y sigue el modelo de ocho puntos del anexo VIII. La firma el fabricante, no el « productor » en el sentido de la responsabilidad ampliada.

Revisado con el texto oficial del Reglamento (UE) 2025/40 el 22 de octubre de 2026.

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El modelo del anexo VIII, en blanco, con una nota de orientación bajo cada uno de los ocho puntos y una página « cómo cumplimentar »: quién firma, qué artículos 5 a 12 son aplicables hoy, conservación. Word y PDF, sin registro.

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¿Qué es la declaración de conformidad PPWR?

La declaración UE de conformidad (en inglés Declaration of Conformity, DoC) es el documento con el que el fabricante declara que un envase cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases, conocido como PPWR. La base jurídica es el artículo 39; el modelo lo fija el anexo VIII.

No es un marcado CE ni una certificación por un tercero. Es una autodeclaración expedida bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante, tras el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 38 y del anexo VII: el módulo A, control interno de la producción. No interviene ningún organismo notificado, por lo que el punto 7 del anexo VIII queda casi siempre en « no procede ».

El artículo 39, apartado 2, añade tres obligaciones que suelen olvidarse: la declaración contiene los elementos especificados en el módulo del anexo VII, se mantiene continuamente actualizada y se redacta o traduce a la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el envase.

Quién debe expedirla: el fabricante, no el productor

La obligación recae en el fabricante. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, antes de introducir el envase en el mercado el fabricante lleva a cabo (o encarga) el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 38, elabora la documentación técnica del anexo VII y, si el procedimiento ha demostrado la conformidad, expide la declaración UE de conformidad conforme al artículo 39. El punto 3 del anexo VIII lo dice literalmente: « La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante ».

Trampa terminológica: el PPWR usa « fabricante » y « productor » en dos sentidos distintos, y quien conoce los sistemas de responsabilidad ampliada tiende a invertirlos.
  • Fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 13): quien fabrica envases o productos envasados, o encarga su diseño o fabricación con su propio nombre o marca. Es quien expide la declaración de conformidad.
  • Productor (artículo 3, apartado 1, punto 15): el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez el envase en el territorio de un Estado miembro. Esta figura corresponde a la responsabilidad ampliada del productor, es decir, registro y contribuciones, no a la declaración de conformidad.

Los demás operadores económicos tienen funciones diferenciadas:

  • Representante autorizado: el fabricante puede designarlo por escrito (artículo 17). El mandato debe permitirle, como mínimo, mantener la declaración y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante el periodo de conservación y facilitar la información que se le solicite. La responsabilidad sigue siendo del fabricante.
  • Importadores: no expiden una declaración propia. Antes de la introducción en el mercado se aseguran de que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad y ha elaborado la documentación técnica, y conservan una copia de la declaración (artículo 18).
  • Cuando un distribuidor se convierte en fabricante: quien introduce un envase en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (artículo 21). Quien gestiona una marca blanca debe revisar su catálogo de envases referencia por referencia.

El ámbito es amplio: el Reglamento cubre todos los envases introducidos en el mercado de la Unión, sea cual sea el material (plástico, papel, vidrio, metal, madera), el uso y el origen.

¿Qué requisitos son realmente aplicables desde el 12 de agosto de 2026?

El Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 71). Eso no significa que todos los requisitos de los artículos 5 a 12 sean aplicables ese día: varios entran en vigor más tarde o dependen de actos delegados y de ejecución todavía no adoptados. Una declaración que acredita en bloque la conformidad con todos los artículos 5 a 12 certifica algo que, en la fecha de referencia, la ley aún no exige.

Requisitos de los artículos 5 a 12 del PPWR y fecha de aplicación
RequisitoAplicable desde
Sustancias presentes en los envases, incluidos los límites de metales pesados y de PFAS en envases en contacto con alimentos (artículo 5)12 de agosto de 2026
Prohibición de dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen (artículo 10, apartado 2)12 de agosto de 2026 según la letra del Reglamento; 1 de enero de 2030 según la lectura de la Comisión (véase más abajo)
Requisitos para que un envase se considere reutilizable, cuando proceda (artículo 11, apartado 1, que se refiere a los envases introducidos en el mercado a partir del 11 de febrero de 2025)12 de agosto de 2026
Compostabilidad de los envases indicados en el artículo 9, apartado 1, incluidas las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas12 de febrero de 2028
Etiqueta armonizada: información sobre la composición de materiales, para facilitar la separación por el consumidor (artículo 12, apartado 1)No antes del 12 de agosto de 2028: 24 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución sobre la etiqueta armonizada, si esta fecha es posterior (véase más abajo)
Reciclabilidad: diseño para el reciclado y clases de rendimiento (artículo 6, apartados 2 y 3)1 de enero de 2030
Contenido mínimo de plástico reciclado en los envases de plástico (artículo 7)1 de enero de 2030
Minimización del peso y el volumen del envase (artículo 10, apartado 1)1 de enero de 2030
Reciclado a escala (artículo 6, apartado 2, letra b))1 de enero de 2035

Solo algunas de estas fechas son límites mínimos: los artículos 6 (apartados 2 y 3), 7 (apartado 1) y 12 (apartados 1 y 2) combinan una fecha de calendario con un plazo que corre desde la entrada en vigor del acto delegado o de ejecución correspondiente, « si esta fecha es posterior » (artículo 12, apartado 1). Si la Comisión adopta esos actos con retraso, los requisitos correspondientes se desplazan. El artículo 9, apartado 1 (12 de febrero de 2028), y el artículo 10, apartado 1 (1 de enero de 2030), fijan en cambio fechas firmes. El acto de ejecución sobre la etiqueta armonizada, que el artículo 12, apartado 6, pedía a la Comisión adoptar a más tardar el 12 de agosto de 2026, no se había publicado a 22 de octubre de 2026: la obligación de etiquetado del artículo 12, apartado 1, no será exigible hasta 24 meses después de su entrada en vigor.

La lectura de la Comisión. En su documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40 (Comunicación C/2026/3084, DO C de 10 de junio de 2026, no vinculante), la Comisión considera aplicable el artículo 10 en su conjunto a partir del 1 de enero de 2030: con arreglo al artículo 70, apartado 1, letra b), los actuales requisitos de reducción al mínimo de los envases y la norma EN 13428:2004 siguen en vigor hasta finales de 2029, y después se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 10 (sección 10). Sobre la reciclabilidad, indica que los fabricantes no necesitan llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 38 y del anexo VII hasta la entrada en vigor de los actos delegados del artículo 6, apartado 4 (sección 6). El texto del Reglamento prevalece sobre las orientaciones; conviene dejar constancia en la documentación técnica de la lectura seguida.

Qué debe cubrir hoy la declaración. En la nota « Packaging and Packaging Waste Regulation (PPWR) and small businesses: What do I need to know? » (octubre de 2026, solo en inglés, no vinculante), la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión indica que, por ahora, dado que solo se aplica un número limitado de normas del PPWR, la declaración de conformidad solo tiene que cubrir los requisitos sobre sustancias preocupantes del artículo 5: el límite de 100 mg/kg para la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente (artículo 5, apartado 4) y, en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos, los límites de PFAS (artículo 5, apartado 5). Quien siga la lectura literal del artículo 10, apartado 2, lo añade.

Los ocho puntos del anexo VIII

El anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 fija el modelo: el número de identificación de la declaración, ocho puntos numerados y el bloque de firma. Si falta uno solo de estos elementos, la declaración está incompleta.

Contenido obligatorio de la declaración UE de conformidad según el anexo VIII, artículo 39, Reglamento (UE) 2025/40
N.º Punto Qué indicar
EncabezadoNúmero de la declaración« Declaración UE de conformidad n.º … »: el número de identificación que usted asigna a la declaración
1Identificación única del envaseNúmero de tipo, lote, modelo o referencia interna que permita la trazabilidad (por ejemplo, SKU o EAN)
2Nombre y dirección del fabricanteRazón social y dirección completa; cuando proceda, nombre y dirección del representante autorizado
3Declaración de responsabilidadLa fórmula del anexo: « La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante »
4Objeto de la declaraciónDescripción del envase (tipo, materiales, capas, dimensiones, foto si procede) que permita identificarlo sin ambigüedad
5Afirmación de conformidadEl objeto del punto 4 es conforme con la legislación pertinente de la Unión en materia de armonización: el Reglamento (UE) 2025/40, limitado a los requisitos de los artículos 5 a 12 aplicables en la fecha de introducción en el mercado, con referencia a los demás actos de la Unión aplicados
6Normas y especificaciones aplicadasReferencias a las normas armonizadas, las especificaciones comunes o las demás especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad. A 22 de octubre de 2026 no se había publicado en el Diario Oficial ninguna norma armonizada en virtud del Reglamento (UE) 2025/40 ni se había adoptado ninguna especificación común (artículos 36 y 37): se indican las demás especificaciones técnicas y los métodos de ensayo utilizados
7Organismo notificadoSolo cuando proceda; para los envases, con el módulo A, normalmente « no procede »
8Información complementariaPor ejemplo, la referencia de la documentación técnica o la versión sustituida
FirmaFirmado por y en nombre deLugar y fecha de expedición, nombre, cargo y firma de la persona facultada para obligar al fabricante

Ejemplo cumplimentado para una caja de transporte

La tabla muestra cómo cumplimentaría un fabricante los puntos del anexo VIII para una caja de cartón ondulado no destinada a entrar en contacto con alimentos. Los datos de la empresa son inventados; la estructura y las referencias normativas son las del Reglamento. El punto 5 sigue la nota de la Comisión de octubre de 2026 (solo artículo 5); quien siga la lectura literal del artículo 10, apartado 2, lo añade.

Punto del anexo VIIIEjemplo de cumplimentación
Declaración n.ºDC-CT240-1.2
1. Identificación únicaCaja de transporte CT-240, versión 1.2, cartón ondulado canal B, 400 × 300 × 200 mm
2. FabricanteEnvases Ejemplo, S.L., Calle de la Industria 12, 08040 Barcelona, España
3. Responsabilidad« La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante. »
4. ObjetoEnvase de transporte monomaterial de cartón ondulado; plano técnico PT-CT240-2026-03 y fotografías conservados en la documentación técnica (anexo VII)
5. ConformidadReglamento (UE) 2025/40, artículo 5, apartado 4: suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no superior a 100 mg/kg (los límites de PFAS del artículo 5, apartado 5, no se aplican: sin contacto con alimentos). Otros actos de la Unión aplicados: ninguno
6. Normas aplicadasNinguna norma armonizada ni especificación común en virtud del Reglamento (UE) 2025/40. Otras especificaciones técnicas: el método analítico indicado en el informe de ensayo IE-2026-114 (metales pesados), conservado en la documentación técnica
7. Organismo notificadoNo procede (módulo A, control interno de la producción)
8. Información complementariaDocumentación técnica DT-CT240 v1.2, conservada durante cinco años desde la introducción en el mercado (artículo 15, apartado 3, letra a))
FirmaBarcelona, 1 de septiembre de 2026, versión 1.0; M. García, Directora de Calidad [firma en el original]

La declaración en sí cabe en una o dos páginas. Sin embargo, un fabricante con 200 referencias de envase de composición distinta debe elaborar 200 declaraciones, cada una con su propia documentación técnica. El generador de declaraciones PPWR de DPP-Tool cumplimenta los puntos del anexo VIII a partir de un formulario guiado y devuelve, juntos, la declaración y el índice de la documentación técnica del anexo VII, listos para firmar: 49 € en pago único por documento, o sin límite con un plan de suscripción.

Cómo redactar la declaración paso a paso

  1. Aclarar el papel. Compruebe si, para ese envase, es usted fabricante en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 13, en particular si envasa o hace envasar con su marca. Solo el fabricante expide la declaración.
  2. Inventariar los envases. Registre cada tipo de envase introducido en el mercado de la Unión: primario, secundario, de transporte. El fabricante redacta una declaración para cada tipo de envase (anexo VII, punto 4), y en ella se especifica el envase para el cual ha sido elaborada.
  3. Determinar los requisitos aplicables. Contraste el envase con los artículos 5 a 12, pero solo con los aplicables en la fecha de introducción en el mercado (tabla anterior). A 12 de agosto de 2026 es, según la nota de la Comisión para pequeñas empresas de octubre de 2026, en la práctica solo el artículo 5; según la letra del Reglamento se añaden el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, el artículo 11 (véase más arriba).
  4. Reunir la documentación técnica. Descripción general del envase y de su uso previsto, composición de los materiales capa por capa, planos, informes de ensayo de metales pesados y PFAS, normas y métodos aplicados. No se adjunta a la declaración, pero debe poder presentarse a petición.
  5. Redactar la declaración siguiendo los ocho puntos del anexo VIII, en la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en el que se introduce el envase en el mercado (artículo 39, apartado 2).
  6. Firmar. Lugar, fecha, nombre, cargo y firma de una persona facultada para obligar al fabricante.
  7. Conservar. Cinco años para los envases de un solo uso, diez para los reutilizables, desde el día de la introducción en el mercado (artículo 15, apartado 3).
  8. Mantener actualizada la declaración. El artículo 39, apartado 2, exige que esté « continuamente actualizada »: si cambian el diseño, las características o las normas de referencia y ello puede afectar a la conformidad, hay que repetir la evaluación del artículo 38 (artículo 15, apartado 4); y con los requisitos de 2028 y 2030 la declaración deberá revisarse en cualquier caso.

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Errores frecuentes

  • Confundir fabricante y productor. Expedir la declaración a nombre del « productor » en el sentido de la responsabilidad ampliada designa al sujeto equivocado: el punto 2 del anexo VIII pide el nombre y la dirección del fabricante.
  • Declarar la conformidad con requisitos todavía no aplicables. Los criterios de reciclabilidad (artículo 6, apartados 2 y 3), el contenido reciclado (artículo 7, apartado 1) y la etiqueta armonizada (artículo 12, apartado 1) no son aplicables a 12 de agosto de 2026. Acreditarlos en bloque es declarar algo que no hay que demostrar ni puede demostrarse; y, según el artículo 39, apartado 5, las autoridades competentes procurarán controlar la precisión de al menos una parte de las declaraciones de conformidad al año, con un enfoque basado en el riesgo.
  • Citar el anexo equivocado. La declaración sigue el anexo VIII; la documentación técnica, el anexo VII. Una declaración construida sobre el anexo VII no cumple la forma exigida.
  • Una sola declaración para varios tipos de envase. El anexo VII, punto 4, exige una declaración para cada tipo de envase: « todos los envases de cartón » no cumple ni esa regla ni el punto 1 del anexo VIII.
  • Colocar el marcado CE. Los envases no están sujetos al marcado CE en virtud del PPWR.

Conservación y sanciones

El artículo 15, apartado 3, fija el plazo de conservación de la documentación técnica y de la declaración UE de conformidad: cinco años para los envases de un solo uso y diez años para los reutilizables, contados desde el día de la introducción del envase en el mercado. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los documentos deben estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud (artículo 15, apartado 10). El artículo 39, apartado 5, añade que las autoridades competentes procurarán controlar la precisión de al menos una parte de las declaraciones de conformidad al año evaluadas sobre un enfoque basado en el riesgo.

Con las sanciones conviene ser prudente. El artículo 68 obliga a los Estados miembros a establecer el régimen de sanciones antes del 12 de febrero de 2027: sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, definidas a nivel nacional. El Reglamento no fija ningún importe a escala de la Unión. La consecuencia práctica más importante no es la multa, sino el acceso al mercado: sin una declaración y una documentación técnica sólidas falta la base para introducir legalmente el envase en el mercado. Una declaración no elaborada, o no elaborada correctamente, es un incumplimiento formal (artículo 62, apartado 1); si persiste, el Estado miembro adopta medidas para prohibir la comercialización del envase o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado (artículo 62, apartado 2).

Preguntas frecuentes

¿La declaración de conformidad PPWR es obligatoria también para las pequeñas empresas?

Sí. El Reglamento (UE) 2025/40 no prevé exenciones de la declaración de conformidad en función del tamaño de la empresa. La obligación afecta a todo fabricante que introduce envases en el mercado de la Unión, pymes incluidas. En el caso de las microempresas, el Reglamento cambia sin embargo quién es el fabricante: si una microempresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE encarga el diseño o la fabricación del envase con su propio nombre o marca, el fabricante, y por tanto quien elabora la declaración, es el proveedor del envase, siempre que esté situado en el mismo Estado miembro (artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b)); a efectos del artículo 15, su apartado 12 solo exige que el proveedor esté situado en la Unión.

¿Existe un modelo oficial de la declaración para descargar?

El modelo es el anexo VIII del Reglamento: ocho puntos numerados y el bloque de firma. No existe ningún formulario oficial descargable aparte de ese. La plantilla gratuita de esta página reproduce esa estructura en Word y PDF, con una nota de orientación bajo cada punto. El ejemplo cumplimentado publicado en esta página muestra el documento terminado con datos ficticios; el generador produce el suyo a partir de esos mismos ocho puntos.

¿Hace falta una declaración por cada envase?

No por cada unidad física, sino por cada tipo de envase. El anexo VII, punto 4, exige una declaración para cada tipo de envase sin definir más el « tipo »: lo prudente es tratar como tipos distintos las variantes que difieren en composición de materiales o estructura. Si cambian los materiales o el diseño de modo que afecte a la conformidad, hay que repetir la evaluación y actualizar la declaración.

¿Cuál es la diferencia entre el anexo VII y el anexo VIII?

El anexo VIII es la declaración, el documento dirigido al exterior. El anexo VII es la documentación técnica, la prueba interna (ensayos de materiales, planos, cálculos) que respalda las afirmaciones de la declaración. Según el artículo 15, apartado 2, la documentación técnica va primero, y la declaración se apoya en ella.

¿La declaración tiene que estar en español?

El artículo 39, apartado 2, dispone que la declaración se redacte o traduzca a la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el envase. Para el mercado español, una versión en español es la opción prudente; quien vende en varios Estados miembros debe prever las versiones correspondientes.

El PPWR se aplica desde el 12 de agosto de 2026: ¿qué debo hacer ahora?

Desde el 12 de agosto de 2026 son aplicables los límites de metales pesados y PFAS (artículo 5); según la letra del Reglamento, también la prohibición de dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias (artículo 10, apartado 2), que la Comisión solo considera aplicable a partir del 1 de enero de 2030, y, cuando proceda, los requisitos de los envases reutilizables (artículo 11). Según la nota de la Comisión para pequeñas empresas (octubre de 2026), por ahora la declaración solo tiene que cubrir el artículo 5. Para la obligación de declaración no hay periodo de gracia. Reúna ahora la documentación técnica del anexo VII para cada tipo de envase afectado y expida después la declaración según el anexo VIII.