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El modelo del anexo VIII, en blanco, con una nota de orientación bajo cada uno de los ocho puntos y una página « cómo cumplimentar »: quién firma, qué artículos 5 a 12 son aplicables hoy, conservación. Word y PDF, sin registro.
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¿Qué es la declaración de conformidad PPWR?
La declaración UE de conformidad (en inglés Declaration of Conformity, DoC) es el documento con el que el fabricante declara que un envase cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases, conocido como PPWR. La base jurídica es el artículo 39; el modelo lo fija el anexo VIII.
No es un marcado CE ni una certificación por un tercero. Es una autodeclaración expedida bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante, tras el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 38 y del anexo VII: el módulo A, control interno de la producción. No interviene ningún organismo notificado, por lo que el punto 7 del anexo VIII queda casi siempre en « no procede ».
El artículo 39, apartado 2, añade tres obligaciones que suelen olvidarse: la declaración contiene los elementos especificados en el módulo del anexo VII, se mantiene continuamente actualizada y se redacta o traduce a la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el envase.
Quién debe expedirla: el fabricante, no el productor
La obligación recae en el fabricante. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, antes de introducir el envase en el mercado el fabricante lleva a cabo (o encarga) el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 38, elabora la documentación técnica del anexo VII y, si el procedimiento ha demostrado la conformidad, expide la declaración UE de conformidad conforme al artículo 39. El punto 3 del anexo VIII lo dice literalmente: « La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante ».
- Fabricante (artículo 3, punto 13): quien fabrica envases o productos envasados, o encarga su diseño o fabricación con su propio nombre o marca. Es quien expide la declaración de conformidad.
- Productor (artículo 3, punto 15): el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez el envase en el territorio de un Estado miembro. Esta figura corresponde a la responsabilidad ampliada del productor, es decir, registro y contribuciones, no a la declaración de conformidad.
Los demás operadores económicos tienen funciones diferenciadas:
- Representante autorizado: el fabricante puede designarlo por escrito (artículo 17). El mandato debe permitirle, como mínimo, mantener la declaración y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante el periodo de conservación y facilitar la información que se le solicite. La responsabilidad sigue siendo del fabricante.
- Importadores: no expiden una declaración propia. Antes de la introducción en el mercado se aseguran de que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad y ha elaborado la documentación técnica, y conservan una copia de la declaración (artículo 18).
- Cuando un distribuidor se convierte en fabricante: quien introduce un envase en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (artículo 21). Quien gestiona una marca blanca debe revisar su catálogo de envases referencia por referencia.
El ámbito es amplio: el Reglamento cubre todos los envases introducidos en el mercado de la Unión, sea cual sea el material (plástico, papel, vidrio, metal, madera), el uso y el origen.
¿Qué requisitos son realmente aplicables desde el 12 de agosto de 2026?
El Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 71). Eso no significa que todos los requisitos de los artículos 5 a 12 sean aplicables ese día: varios entran en vigor más tarde o dependen de actos delegados y de ejecución todavía no adoptados. Una declaración que acredita en bloque la conformidad con todos los artículos 5 a 12 certifica algo que, en la fecha de referencia, la ley aún no exige.
| Requisito | Aplicable desde |
|---|---|
| Sustancias presentes en los envases, incluidos los límites de metales pesados y de PFAS en envases en contacto con alimentos (artículo 5) | 12 de agosto de 2026 |
| Prohibición de dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias que solo aumentan el volumen percibido (artículo 10, apartado 2) | 12 de agosto de 2026 |
| Requisitos de los envases reutilizables, cuando proceda (artículo 11) | 12 de agosto de 2026 |
| Compostabilidad de los envases indicados en el artículo 9, apartado 1, incluidas las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas | 12 de febrero de 2028 |
| Etiquetado: composición de materiales e instrucciones de separación (artículo 12) | 12 de agosto de 2028 |
| Reciclabilidad: diseño para el reciclado y clases de rendimiento (artículo 6) | 1 de enero de 2030 |
| Contenido mínimo de plástico reciclado en los envases de plástico (artículo 7) | 1 de enero de 2030 |
| Minimización del peso y el volumen del envase (artículo 10, apartado 1) | 1 de enero de 2030 |
| Reciclado a escala (artículo 6) | 1 de enero de 2035 |
Las fechas a partir de 2028 son límites mínimos, no fechas fijas: el Reglamento las vincula repetidamente a la fórmula « o [x] meses después de la entrada en vigor del acto correspondiente, si esta fecha es posterior ». Si la Comisión adopta con retraso los actos delegados o de ejecución, los requisitos correspondientes se desplazan.
Los ocho puntos del anexo VIII
El anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 fija ocho elementos obligatorios, seguidos del bloque de firma. Si falta uno solo, la declaración está incompleta.
| N.º | Punto | Qué indicar |
|---|---|---|
| 1 | Identificación única del envase | Número de tipo, lote, modelo o referencia interna que permita la trazabilidad (por ejemplo, SKU o EAN) |
| 2 | Nombre y dirección del fabricante | Razón social y dirección completa; cuando proceda, nombre y dirección del representante autorizado |
| 3 | Declaración de responsabilidad | La fórmula del anexo: « La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante » |
| 4 | Objeto de la declaración | Descripción del envase (tipo, materiales, capas, dimensiones, foto si procede) que permita identificarlo sin ambigüedad |
| 5 | Afirmación de conformidad | Conformidad con la legislación pertinente de la Unión en materia de armonización, con referencia a los demás actos de la Unión aplicados |
| 6 | Normas y especificaciones aplicadas | Referencias a las normas armonizadas, las especificaciones comunes o las demás especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad |
| 7 | Organismo notificado | Solo cuando proceda; para los envases, con el módulo A, normalmente « no procede » |
| 8 | Información complementaria y firma | Lugar y fecha de expedición, nombre, cargo y firma de la persona facultada para obligar al fabricante |
Ejemplo cumplimentado para una caja de transporte
La tabla muestra cómo cumplimentaría un fabricante los puntos del anexo VIII para una caja de cartón ondulado. Los datos de la empresa son inventados; la estructura y las referencias normativas son las del Reglamento.
| Punto del anexo VIII | Ejemplo de cumplimentación |
|---|---|
| 1. Identificación única | Caja de transporte CT-240, versión 1.2, cartón ondulado canal B, 400 × 300 × 200 mm |
| 2. Fabricante | Envases Ejemplo, S.L., Calle de la Industria 12, 08040 Barcelona, España |
| 3. Responsabilidad | « La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante. » |
| 4. Objeto | Envase de transporte monomaterial de cartón ondulado; plano técnico PT-CT240-2026-03 y fotografías conservados en la documentación técnica (anexo VII) |
| 5. Conformidad | Reglamento (UE) 2025/40, requisitos de los artículos 5 a 12 aplicables en la fecha de introducción en el mercado (artículo 5; artículo 10, apartado 2) |
| 6. Normas aplicadas | EN 13427:2004, EN 13430:2004; sin especificaciones comunes |
| 7. Organismo notificado | No procede (módulo A, control interno de la producción) |
| 8. Información complementaria y firma | Barcelona, 1 de septiembre de 2026, versión 1.0; M. García, Directora de Calidad [firma en el original] |
La declaración en sí cabe en una o dos páginas. Sin embargo, un fabricante con 200 referencias de envase de composición distinta debe elaborar 200 declaraciones, cada una con su propia documentación técnica. El generador de declaraciones PPWR de DPP-Tool cumplimenta los puntos del anexo VIII a partir de un formulario guiado y devuelve, juntos, la declaración y el índice de la documentación técnica del anexo VII, listos para firmar: 49 € en pago único por documento, o sin límite con un plan de suscripción.
Cómo redactar la declaración paso a paso
- Aclarar el papel. Compruebe si, para ese envase, es usted fabricante en el sentido del artículo 3, punto 13, en particular si envasa o hace envasar con su marca. Solo el fabricante expide la declaración.
- Inventariar los envases. Registre cada tipo de envase introducido en el mercado de la Unión: primario, secundario, de transporte. Cada tipo requiere su propia declaración o debe ser identificable sin ambigüedad en una declaración conjunta.
- Determinar los requisitos aplicables. Contraste el envase con los artículos 5 a 12, pero solo con los aplicables en la fecha de introducción en el mercado (tabla anterior). A 12 de agosto de 2026 son, en esencia, el artículo 5, el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, el artículo 11.
- Reunir la documentación técnica. Descripción general del envase y de su uso previsto, composición de los materiales capa por capa, planos, informes de ensayo de metales pesados y PFAS, normas y métodos aplicados. No se adjunta a la declaración, pero debe poder presentarse a petición.
- Redactar la declaración siguiendo los ocho puntos del anexo VIII, en la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en el que se introduce el envase en el mercado (artículo 39, apartado 2).
- Firmar. Lugar, fecha, nombre, cargo y firma de una persona facultada para obligar al fabricante.
- Conservar. Cinco años para los envases de un solo uso, diez para los reutilizables, desde el día de la introducción en el mercado (artículo 15, apartado 3).
- Mantener actualizada la declaración. El artículo 39, apartado 2, exige que esté « continuamente actualizada »: si cambian el diseño, los materiales o las normas de referencia, hay que repetir la evaluación del artículo 38; y con los requisitos de 2028 y 2030 la declaración deberá revisarse en cualquier caso.
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Crear la declaración (49 €)Errores frecuentes
- Confundir fabricante y productor. Expedir la declaración a nombre del « productor » en el sentido de la responsabilidad ampliada designa al sujeto equivocado: el punto 2 del anexo VIII pide el nombre y la dirección del fabricante.
- Declarar la conformidad con requisitos todavía no aplicables. Reciclabilidad (artículo 6), contenido reciclado (artículo 7) y etiquetado (artículo 12) no son aplicables a 12 de agosto de 2026. Acreditarlos en bloque es declarar algo que no hay que demostrar ni puede demostrarse; y el artículo 39, apartado 5, prevé controles aleatorios de las autoridades.
- Citar el anexo equivocado. La declaración sigue el anexo VIII; la documentación técnica, el anexo VII. Una declaración construida sobre el anexo VII no cumple la forma exigida.
- Declaraciones conjuntas sin identificación de cada tipo. « Todos los envases de cartón » no satisface el punto 1: cada tipo debe ser identificable.
- Colocar el marcado CE. Los envases no están sujetos al marcado CE en virtud del PPWR.
Conservación y sanciones
El artículo 15, apartado 3, fija el plazo de conservación de la documentación técnica y de la declaración UE de conformidad: cinco años para los envases de un solo uso y diez años para los reutilizables, contados desde el día de la introducción del envase en el mercado. A petición de una autoridad nacional competente, los documentos deben facilitarse en un plazo breve. El artículo 39, apartado 5, añade que las autoridades procurarán controlar cada año la precisión de al menos una parte de las declaraciones, con un enfoque basado en el riesgo.
Con las sanciones conviene ser prudente. El artículo 68 obliga a los Estados miembros a establecer el régimen de sanciones antes del 12 de febrero de 2027: sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, definidas a nivel nacional. No existe un importe europeo, y los importes que circulan están extrapolados de otras normativas. La consecuencia práctica más importante no es la multa, sino el acceso al mercado: sin una declaración y una documentación técnica sólidas falta la base para introducir legalmente el envase en el mercado, con el riesgo de retirada o recuperación.
Preguntas frecuentes
¿La declaración de conformidad PPWR es obligatoria también para las pequeñas empresas?
Sí. El Reglamento (UE) 2025/40 no prevé exenciones de la declaración de conformidad en función del tamaño de la empresa. La obligación afecta a todo fabricante que introduce envases en el mercado de la Unión, pymes incluidas. Las facilidades para las microempresas se encuentran en otras partes del Reglamento, no en el artículo 39.
¿Existe un modelo oficial de la declaración para descargar?
El modelo es el anexo VIII del Reglamento: ocho puntos numerados y el bloque de firma. No existe ningún formulario oficial descargable aparte de ese. La plantilla gratuita de esta página reproduce esa estructura en Word y PDF, con una nota de orientación bajo cada punto. El ejemplo cumplimentado publicado en esta página muestra el documento terminado con datos ficticios; el generador produce el suyo a partir de esos mismos ocho puntos.
¿Hace falta una declaración por cada envase?
No por cada unidad física, sino por cada tipo de envase. Una declaración conjunta que cubra varias variantes es admisible si cada variante sigue siendo identificable de forma única según el punto 1. Si cambian los materiales o el diseño de modo que afecte a la conformidad, hay que repetir la evaluación y actualizar la declaración.
¿Cuál es la diferencia entre el anexo VII y el anexo VIII?
El anexo VIII es la declaración, el documento dirigido al exterior. El anexo VII es la documentación técnica, la prueba interna (ensayos de materiales, planos, cálculos) que respalda las afirmaciones de la declaración. Según el artículo 15, apartado 2, la documentación técnica va primero, y la declaración se apoya en ella.
¿La declaración tiene que estar en español?
El artículo 39, apartado 2, dispone que la declaración se redacte o traduzca a la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el envase. Para el mercado español, una versión en español es la opción prudente; quien vende en varios Estados miembros debe prever las versiones correspondientes.
El PPWR se aplica desde el 12 de agosto de 2026: ¿qué debo hacer ahora?
Desde el 12 de agosto de 2026 son aplicables los primeros requisitos sustantivos: límites de metales pesados y PFAS (artículo 5), prohibición de capas innecesarias y falsos fondos (artículo 10, apartado 2) y, cuando proceda, los requisitos de los envases reutilizables (artículo 11). Para la obligación de declaración no hay periodo de gracia. Reúna ahora la documentación técnica del anexo VII para cada tipo de envase afectado y expida después la declaración según el anexo VIII.