Los dos documentos que el PPWR le exige, listos para firmar en minutos
A partir del 12 de agosto de 2026, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40 exige al fabricante dos cosas, en este orden: la documentación técnica del anexo VII y, sobre ella, la declaración UE de conformidad. La mayoría de las herramientas solo le venden la declaración. Usted obtiene ambas. Pago único de 49 € IVA incluido.
Vista previa en directo
La vista previa muestra los puntos 1 a 4 de su declaración. Al desbloquearla obtiene la declaración completa, sin marca de agua, y la documentación técnica del anexo VII, ambas listas para imprimir o guardar como PDF.
¿Qué es la declaración de conformidad PPWR?
El Reglamento (UE) 2025/40 —el Reglamento sobre envases y residuos de envases, o PPWR— entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. Con arreglo al artículo 15, apartado 1, los fabricantes solo pueden introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 o en virtud de ellos.
El artículo 15, apartado 2, fija el orden de las operaciones. Antes de introducir el envase en el mercado, el fabricante aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 38, o hace que se aplique por su cuenta, y elabora la documentación técnica contemplada en el anexo VII. Cuando se haya demostrado el cumplimiento mediante ese procedimiento, el fabricante expide a continuación una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 39. Al expedirla, señala el artículo 39, apartado 4, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del envase.
Qué exige el anexo VIII: los ocho puntos
El artículo 39, apartado 2, exige que la declaración siga la estructura modelo establecida en el anexo VIII del Reglamento. Ese modelo consta de ocho puntos numerados, seguidos de un bloque de firma sin numerar y de una nota a pie de página con el número de identificación de la propia declaración.
- La identificación única del envase.
- El nombre y la dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.
- La indicación de que la declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
- El objeto de la declaración: la identificación del envase que permita su trazabilidad, así como su descripción.
- La indicación de que el objeto de la declaración mencionado en el punto 4 es conforme con la legislación pertinente de la Unión en materia de armonización, con referencia a los demás actos de la Unión aplicados.
- Las referencias a las normas armonizadas pertinentes o a las especificaciones comunes utilizadas, o a las demás especificaciones técnicas respecto de las cuales se declara la conformidad.
- En su caso, el organismo notificado —su nombre, dirección y número—, la intervención que llevó a cabo y los certificados que expidió.
- Información adicional.
Un punto que no se aplique a su envase no se suprime sin más: la autoridad de vigilancia del mercado lee siguiendo la numeración del modelo. Este generador reproduce los ocho puntos y marca como tales los que no procedan.
¿Quién evalúa la conformidad? El módulo A, anexo VII
El artículo 38 remite la evaluación de la conformidad al procedimiento establecido en el anexo VII, que es el módulo A — control interno de la producción. Con arreglo al módulo A, el fabricante garantiza y declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad; no interviene ningún organismo notificado. Por eso el punto 7 de la declaración indica normalmente «no procede» en el caso de los envases.
El módulo A exige asimismo al fabricante elaborar una documentación técnica que permita evaluar la conformidad, incluido un análisis y una evaluación de los riesgos de no conformidad. Debe contener, siempre que proceda, al menos: una descripción general del envase y de su uso previsto; el diseño conceptual, los planos de fabricación y los materiales de los componentes; las descripciones y explicaciones necesarias para su comprensión; una lista de las normas armonizadas y especificaciones comunes aplicadas total o parcialmente, así como de las demás especificaciones técnicas utilizadas; una descripción cualitativa de cómo se llevaron a cabo las evaluaciones con arreglo a los artículos 6, 10 y 11; y los informes de ensayo.
La declaración es el documento visible. La documentación técnica es lo que la sustenta.
¿Cuánto tiempo debe conservarla?
El artículo 15, apartado 3, establece dos plazos de conservación, que corren desde la fecha de introducción del envase en el mercado. El fabricante conserva tanto la documentación técnica del anexo VII como la declaración UE de conformidad durante:
- 5 años en el caso de los envases de un solo uso;
- 10 años en el caso de los envases reutilizables.
Tres detalles que se pasan por alto con facilidad
La declaración debe mantenerse actualizada. El artículo 39, apartado 2, exige su actualización continua. El artículo 15, apartado 4, añade que, cuando un cambio en el diseño o en las características del envase, o en las normas o especificaciones respecto de las cuales se declara la conformidad, pueda afectar a esta, el fabricante debe llevar a cabo una nueva evaluación.
Debe estar en la lengua correcta. El artículo 39, apartado 2, exige que la declaración se redacte en una o varias lenguas exigidas por el Estado miembro en el que el envase se introduzca o se comercialice, o se traduzca a ellas. Su declaración se expide en la lengua en la que está leyendo esta página: inglés, alemán, francés, español, italiano, neerlandés, polaco, portugués o sueco. El texto fijo no es traducción nuestra: los ocho puntos, la declaración de responsabilidad y el bloque de firma se reproducen literalmente del anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 en esa versión lingüística oficial, y las denominaciones de los requisitos utilizan los títulos oficiales de los artículos. La documentación técnica del anexo VII se expide en inglés, dado que el artículo 39, apartado 2, establece un requisito lingüístico únicamente para la declaración.
Una sola declaración puede abarcar varios actos de la Unión. Cuando el envase o el producto envasado esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, el artículo 39, apartado 3, dispone que se elabore, cuando proceda, una declaración única para todos ellos, indicando los actos de que se trate y sus referencias de publicación. Puede adoptar la forma de un expediente de las declaraciones individuales. Utilice el campo Otros actos de la Unión aplicados de más arriba para enumerarlos; aparecerán en el punto 5.
Conviene conocer también el artículo 39, apartado 5: las autoridades competentes procurarán controlar cada año, con un enfoque basado en el riesgo, la exactitud de al menos una parte de las declaraciones, y podrán retirar del mercado los productos no conformes.
Para saber más: nuestra guía de la declaración de conformidad PPWR y del anexo VIII y la visión general del PPWR (en inglés).
Fuentes: Reglamento (UE) 2025/40, artículos 15, 38 y 39, anexos VII y VIII. DPP-Tool proporciona herramientas documentales para ayudarle a redactar su autodeclaración; no es un organismo de evaluación de la conformidad ni presta asesoramiento jurídico. La responsabilidad del contenido de la declaración corresponde al declarante.